Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Abad Perez Lucia Isabel·Demandado Empresa Social Del Estado Ese Cartagena De Indias De Corozal Sucre

Tema · dato duro
Demanda Contra Empresa Social Del Estado En Donde Se Solicita Reconocimiento De Relación Laboral Y Los Derechos Que Surgen De Esta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

El origen de la controversia radica en una demanda ordinaria labora presentada por una ciudadana, en contra de la ESE Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal, con la que la accionante pretende que se ratifique que estuvo vinculada con la accionada mediante un contrato de trabajo, que se declare que la entidad demandada terminó sin justa causa ese contrato de trabajo y se le condene a pagarle la respectiva indemnización por despido injustificado, por valores referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que pese a que la accionante celebró contratos de trabajo con la demandada, se le consideraría empleada pública a efectos de dirimir el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, toda vez que las funciones que la demandante presuntamente desarrolló a favor de la entidad fueron las de «odontóloga», funciones que no son compatibles con la labor de sostenimiento de la planta física hospitalaria o con las de servicios generales.

Es decir, no se asemejan a las que ejercen los trabajadores oficiales de las empresas sociales del Estado, sino a las de los empleados públicos.

En este sentido, la Sala reitera la regla establecida en Auto 796 de 2021, por disposición del numeral 4° del artículo 104 del CPACA, que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Corozal y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo conocer sobre la demanda presentada por la señora Lucía Isabel Abad Pérez contra la ESE Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5430 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Corozal y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.